El Ministerio de Salud publicó para comentarios un proyecto de decreto que modifica el artículo 2.1.5.1.4 del Decreto 780 de 2016. Las EPS intervenidas o con capacidad de afiliación limitada no podrían ser escogidas para afiliaciones de oficio, salvo en municipios donde solo operen EPS intervenidas. La restricción no aplicaría a las EPS indígenas cuando afilian de oficio a personas indígenas.
Si la persona no elige, el sistema la asignaría a la EPS con más afiliados en el municipio que cumpla las condiciones. Se mantienen 90 días para trasladarse a otra EPS y una afiliación transitoria de cuatro meses al régimen subsidiado para quien no tenga Sisbén. Hay comentarios hasta el 13 de noviembre a las 5:00 p. m.
Por qué importa: la afiliación de oficio es la puerta para quien llega a urgencias sin EPS. La regla define a qué aseguradora llegan esos pacientes y quién asume su riesgo financiero.
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Foto: Malcolm Choong 鍾声耀 / Unsplash. Imagen de referencia.
