Giro directo: lo que cambia desde hoy con la Resolución 1809 de 2026

por | Nov 1, 2026

Desde este 1 de noviembre el giro directo de la ADRES funciona con unas reglas nuevas. La Resolución 1809 de 2026 reemplaza cinco resoluciones que se habían ido acumulando desde 2014 y deja un solo mecanismo para que las EPS reporten a quién y cuánto se le gira, tanto de la UPC como de los presupuestos máximos.

Ficha de la norma
Norma
Resolución 1809 del 5 de agosto de 2026
Expide
Ministerio de Salud y Protección Social
Tema
Giro directo de la ADRES a prestadores y proveedores: recursos de la UPC y presupuestos máximos
Surte efectos
1 de noviembre de 2026
Deroga
Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 y 4621 de 2016, y 3110 de 2018
A quién afecta
EPS, IPS, proveedores de tecnologías en salud y ADRES

Qué cambia

  • Hay un techo. Lo que una EPS autorice girar no puede pasar de lo que le corresponde ese mes: en el subsidiado, lo que dice la liquidación mensual de afiliados (LMA); en el contributivo, el resultado de la compensación.
  • Hay un orden de pago. Si lo autorizado supera la plata disponible, la ADRES paga primero los contratos por cápita, del más grande al más pequeño, y después las demás modalidades en el mismo orden. Los giros no se fraccionan: la ADRES no parte el valor que autorizó la EPS.
  • Tope a la cápita en el subsidiado. Lo que se gire por cápita en un municipio no puede superar lo que la EPS recibe por ese municipio en la LMA.
  • Anticipos atados a la factura. Quien recibe un anticipo por cápita tiene cinco días hábiles para facturar. Con pago global prospectivo (PGP), la factura va en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. La factura debe estar validada por la DIAN, llevar los RIPS y mostrar el valor del anticipo.
  • Sin factura no hay más giros. El prestador que reciba anticipos y no facture a tiempo queda por fuera de nuevas programaciones de giro hasta que se ponga al día, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o fiscales que haya lugar.
  • Más trazabilidad. Desde el tercer mes contado a partir de la expedición, el reporte debe incluir el código de la factura electrónica (CUFE) y el de validación de los RIPS (CUV). El código del contrato (CUCON) será obligatorio cuando entren en vigor los plazos del módulo de contratación del SIIFA; mientras tanto, la EPS reporta el número del contrato.
  • La ADRES publica más. A más tardar el décimo día hábil de cada mes publica la lista de prestadores y proveedores inscritos para el giro del mes siguiente, y también los que tienen inconsistencias y por qué. Después publica los giros hechos, los rechazados y los que no se hicieron.

Quiénes quedan por fuera

No están sujetas al giro directo las EPS adaptadas del Estado ni las que cumplen las condiciones de patrimonio adecuado.

Qué debe revisar cada uno

  • EPS: que lo que autorizan no supere su techo mensual, que el reporte llegue en los plazos (dos días calendario después de cada compensación semanal en el contributivo; entre el décimo y el decimoquinto día hábil del mes anterior para la LMA del subsidiado) y que los datos de cada contrato estén completos. La responsabilidad por lo reportado es de la EPS, no de la ADRES.
  • IPS y proveedores: estar inscritos en la lista que publica la ADRES, facturar los anticipos dentro de los plazos y amortizar la cartera con lo que efectivamente se les gira.
  • Hospitales con contratos por cápita o PGP: son los primeros en la fila de pago, pero también los que más se exponen a quedar por fuera si se atrasan con la factura.

Lo que no está claro

El texto dice que el CUFE y el CUV son obligatorios “a partir del tercer mes contado desde la fecha de expedición”, pero no precisa cómo se cuenta ese mes; por la fecha de expedición, apuntaría a noviembre de 2026. Y la exigencia del CUCON depende de los plazos de otra norma, la Resolución 1962 de 2025, que no se modifica aquí. Conviene que cada institución lo consulte con su EPS y con la ADRES.

Por qué importa: para los hospitales y clínicas que cobran por giro directo, esta norma cambia en qué orden y con qué condiciones les llega la plata. Con un techo por EPS y un orden de pago fijo, la cápita gana prioridad y las demás modalidades quedan para lo que sobre. Para muchos prestadores, la diferencia entre recibir o no recibir el giro del mes va a estar en facturar a tiempo.

Esta ficha resume la norma con fines informativos. No reemplaza la lectura del texto oficial ni una asesoría jurídica.

Lee la norma completa y las fuentes: Texto oficial (MinSalud) Consultorsalud

Foto: 2H Media / Unsplash. Imagen de referencia.

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