En la Sentencia T-301 de 2026, la Corte Constitucional reiteró que la internación por motivos psiquiátricos o por adicciones debe ser excepcional, temporal, necesaria y proporcional. Exige una justificación clínica estricta y respeto por el consentimiento libre e informado del paciente.
El caso nació de una tutela en Popayán. La Corte ordenó a Asmet Salud EPS acompañar el tratamiento y autorizar traslados si se piden. A la institución de rehabilitación le ordenó informar al paciente, permitir visitas, construir con la familia un plan de regreso a casa y enviar su consentimiento firmado. La Secretaría de Salud y la Personería de Popayán deberán acompañar a la familia.
Por qué importa: fija el estándar que los jueces aplicarán en tutelas parecidas: la persona con un trastorno mental conserva su capacidad de decidir y tiene derecho a apoyos para expresar su voluntad.
Lee la noticia completa en sus fuentes originales: Consultorsalud
Foto: Tingey Injury Law Firm / Unsplash. Imagen de referencia.
